De acuerdo con el artículo tercero transitorio de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), los contribuyentes expulsados del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pueden tributar nuevamente en este, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de tres millones 500 mil pesos; asimismo establece tres supuestos a través de los cuales se realizará tal transición; a saber:
contribuyentes a los que la autoridad actualizó: deberán presentar un caso de aclaración vía mi Portal SAT, a más tardar el 31 de diciembre de 2024 manifestando su voluntad para tributar en RESICO.
Con la actualización derivada de este trámite se dejará sin efectos el oficio notificado por la autoridad respecto a la salida del régimen simplificado.
Asimismo, se otorga el beneficio de poder disminuir los pagos de Impuesto sobre la Renta (ISR) que hubieran efectuado por actividades empresariales y profesionales, y/o arrendamiento, contra el que les corresponda pagar en el RESICO.
Esto en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, esto a partir del mes de diciembre de 2024.
Opción aplicable a partir del primero de enero de 2025: quienes no reincidan en el supuesto anterior, podrán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025, sin que les sean aplicables los beneficios de disminución de ISR.
Interposición de medio de defensa: aquellos contribuyentes que interpusieron juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, que no cuenten con una resolución o sentencia firme, la autoridad realizará la actualización de forma automática para que tributen en el RESICO, sin que el contribuyente de que se trate deba realizar cualquier trámite. A estos les son aplicables los beneficios respecto a la disminución de los pagos que de ISR que hubieran realizado, así como el hecho de que el oficio de salida del RESICO queda sin efectos
En tal virtud, tratándose del caso específico de los contribuyentes que impugnaron la actualización en el RFC, al momento en que la autoridad hace el cambio nuevamente a RESICO, están perdiendo de vista que estos pagadores de impuestos podrían ser afectados, esto de acuerdo con su situación actual, pues en el lapso en el que se ingresó el medio de defensa, el agravio base de su medio de impugnación era la aplicación retroactiva a otro régimen; no obstante, la actualización automática podría significar una situación inconveniente de acuerdo con las operaciones y actividades que realiza.
De acuerdo con el artículo tercero transitorio de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), los contribuyentes expulsados del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pueden tributar nuevamente en este, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de tres millones 500 mil pesos; asimismo establece tres supuestos a través de los cuales se realizará tal transición; a saber:
contribuyentes a los que la autoridad actualizó: deberán presentar un caso de aclaración vía mi Portal SAT, a más tardar el 31 de diciembre de 2024 manifestando su voluntad para tributar en RESICO. Con la actualización derivada de este trámite se dejará sin efectos el oficio notificado por la autoridad respecto a la salida del régimen simplificado.
Asimismo, se otorga el beneficio de poder disminuir los pagos de Impuesto sobre la Renta (ISR) que hubieran efectuado por actividades empresariales y profesionales, y/o arrendamiento, contra el que les corresponda pagar en el RESICO. Esto en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, esto a partir del mes de diciembre de 2024
opción aplicable a partir del primero de enero de 2025: quienes no reincidan en el supuesto anterior, podrán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025, sin que les sean aplicables los beneficios de disminución de ISR
interposición de medio de defensa: aquellos contribuyentes que interpusieron juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, que no cuenten con una resolución o sentencia firme, la autoridad realizará la actualización de forma automática para que tributen en el RESICO, sin que el contribuyente de que se trate deba realizar cualquier trámite. A estos les son aplicables los beneficios respecto a la disminución de los pagos que de ISR que hubieran realizado, así como el hecho de que el oficio de salida del RESICO queda sin efectos
En tal virtud, tratándose del caso específico de los contribuyentes que impugnaron la actualización en el RFC, al momento en que la autoridad hace el cambio nuevamente a RESICO, están perdiendo de vista que estos pagadores de impuestos podrían ser afectados, esto de acuerdo con su situación actual, pues en el lapso en el que se ingresó el medio de defensa, el agravio base de su medio de impugnación era la aplicación retroactiva a otro régimen; no obstante, la actualización automática podría significar una situación inconveniente de acuerdo con las operaciones y actividades que realiza. ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Pérdidas fiscales
Algunos contribuyentes por sus actividades y operaciones pudieron haber generado pérdidas fiscales, las cuales una vez que sea actualizada su situación en el RFC ya no podrían ser aplicadas; por ende, pese a las tasas aplicables a los contribuyentes que tributan en RESICO, no resulta favorable que la actualización se realice desde el periodo que comprende el medio de defensa a la fecha.
Retenciones actividades empresariales.
Las personas físicas que realizaron actividades empresariales que no fueron sujetas a retención por parte de una persona moral, que actualmente migren al RESICO se verán afectadas dado que en este último si existe una tasa de retención aplicable, y al realizar el pago mensual no tendrán esta para que pueda considerarse en la determinación del ISR. En esta tesitura, y dado que el artículo 113-E de la LISR en relación con el artículo tercero transitorio citado, prevén la actualización al régimen simplificado como una opción a la que tiene o no posibilidad de sujetarse el contribuyente, al causarle un perjuicio, este podría realizar la actualización de sus actividades según corresponda, o presentar el caso de aclaración conforme a la regla 2.5.8. de la RMISC para 2024, esto por los ejercicios distintos al que se impugnó la salida de RESICO.